PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Es una expresión que abarca todas las producciones del intelecto humano, y está ligada al “derecho de apropiación” que se puede ejercer sobre ellas.

Son producciones del intelecto: esculturas, obras literarias, piezas musicales, los inventos, los diseños, los videos, los circuitos integrados, programas de computador, obras científicas   y  mucho más.

El Sistema de Propiedad Intelectual causa dos clases de derecho:

1. Derechos Morales: es  el reconocimiento al autor o inventor por la obra o invención registrada. No se puede ceder, ni renunciar,  ni negociar.

2. Derechos Patrimoniales: le corresponden al autor o inventor por el beneficio de exclusividad y autonomía para su explotación económica durante un tiempo limitado. Se pueden ceder, donar, negociar o regalar.

Las obras protegidas ya sea por la rama de Derechos de Autor o de la Propiedad Industrial causan los siguientes derechos en forma simultánea  a favor del autor o inventor:

  Morales (no se ceden, son irrenunciables)
  Patrimoniales (se pueden ceder o negociar)

Cobertura:
Mundial. Una obra registrada en Colombia queda protegida automáticamente en todos los países del Convenio de Berna (son más de 100 países). Colombia está adscrita a este convenio internacional.

Duración:
Los Derechos Morales duran eternamente. Los Derechos Patrimoniales duran hasta 50 años (80 en otros países). En caso de muerte del autor los herederos tienen derecho a los beneficios económicos

PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Propiedad Industrial abarca los derechos provistos para proteger invenciones (creaciones novedosas que tienen una finalidad industrial definida y útil), los signos distintivos de productos o servicios y además para reprimir la competencia desleal (en caso de violación de los secretos industriales)

La Propiedad Industrial se clasifica en dos grandes grupos :

1. El que protege las CREACIONES INDUSTRIALES: patentes, diseños industriales y secretos industriales.

2. El que protege los SIGNOS DISTINTIVOS: marcas, lemas comerciales, denominaciones de origen.

Las creaciones industriales pueden protegerse a través de 3 mecanismos: patentes, diseños y secretos.

Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad:

A. Patente de Invención: es un título de propiedad (certificado), otorgado por  el gobierno de un país. En Colombia lo expide la Superintendencia de Industria y Comercio (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo). La patente concede un monopolio temporal, con cobertura que se limita al país.

B. Patente modelo de utilidad:  Al igual que la patente de invención, la patente de modelo de utilidad es un título de propiedad que protege aquellas pequeñas invenciones que no tienen el mismo nivel de la patente de invención pero que sí agregan valor por cuanto mejoran la funcionalidad o el uso de invenciones ya existentes.

¿Qué se puede patentar o no patentar?

  Se pueden patentar: Procedimientos, métodos,  equipos o partes de ellos, herramientas, sustancias, composiciones, productos.
  No se puede patentar: Descubrimientos, teorías, métodos matemáticos, obras literarias, programas de computador (son derechos de autor), métodos de diagnóstico, terapéuticos o quirúrgicos de tratamiento, etc.

El secreto industrial


Es una forma de protección de la propiedad intelectual y comprende el conocimiento relacionado con algún proceso, modelo, elemento o compilación de información (técnica, administrativa o comercial) que sea utilizada en un negocio y le provea al dueño una oportunidad para obtener ventajas sobre los competidores que no conocen ni usan dicha información. La ley ampara los secretos industriales (Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena).

  El derecho a la patente pertenece al inventor. Este derecho podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria.
  Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas.
  Si varias personas hicieran conjuntamente una invención, el derecho a la patente corresponde en común a todas ellas.