CERTIFICADOS DIGITALES
Un certificado digital (también conocido como certificado de clave pública o certificado de identidad) es un documento digital mediante el cual un tercero confiable (una autoridad de certificación) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad (por ejemplo: nombre, dirección y otros aspectos de identificación) y una clave pública.
Este tipo de certificados se emplea para comprobar que una clave pública pertenece a un individuo o entidad. La existencia de firmas en los certificados aseguran por parte del firmante del certificado (una autoridad de certificación, por ejemplo) que la información de identidad y la clave pública perteneciente al usuario o entidad referida en el certificado digital están vinculadas.
Si bien existen variados formatos para certificados digitales, los más comúnmente empleados se rigen por el estándar UIT-T X.509. El certificado debe contener al menos lo siguiente:
- La identidad del propietario del certificado (identidad a certificar),
- La clave pública asociada a esa identidad.
- La identidad de la entidad que expide y firma el certificado.
- El algoritmo criptográfico usado para firmar el certificado.
FISCALIDAD EN INTERNET
- La fiscalidad de las transacciones electrónicas es un tema que preocupa mucho a todo empresario que quiera iniciar actividades a través de Internet. Pero, por razones obvias, los inspectores fiscales están mucho más preocupados aún.
- Algunas tecnologías permiten transferencias de dinero totalmente opacas fiscalmente. Un ejemplo es la transmisión de dinero de una tarjeta con chip a otra, a través de Internet o de la red telefónica, dentro de un país o cruzando fronteras.
- Además, la diversidad de legislaciones y criterios y la falta de una normativa internacional común que regule la materia puede plantear dudas de cuál es la ley aplicable.
PROTECCION DE DATOS
- Habeas data es una acción constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.
- Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales.
- También se encomendó a Organismos de control la vigilancia sobre la aplicación de estas normas. Así existen en diversos países (como España, Francia, Argentina y Uruguay) organismos de control que tienen por misión supervisar el tratamiento de datos personales por parte de empresas e instituciones públicas. También se suele exigir una declaración de los ficheros de carácter personal para generar transparencia sobre su existencia.
Es necesario resaltar que la ley no regula el derecho sustantivo o material. Es decir, no crea nuevos contratos que puedan denominarse contratos electrónicos, lo que regula es la forma bajo la cual se entiende que por medios electrónicos se puede celebrar, ejecutar y probar los actos y negocios jurídicos. En nuestra legislación comercial, el contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación patrimonial, y, salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que este reciba la aceptación de la propuesta.
FIRMA DIGITAL
Establece la ley que se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.
La ley establece que cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento sí: (i) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación y (ii) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.
Así que en los eventos en los cuales un ciudadano requiera de su firma para vincularse jurídicamente, puede hacerlo mediante la firma digital. Supongamos que la Registraduría Nacional abre la posibilidad de que la solicitud de un referendo se haga mediante la firma ciudadana y parte de los que apoyan dicha propuesta envían su respaldo con una firma electrónica. En evento en que los presupuestos se cumpliesen, dicha entidad – salvo normas especiales que lo impidiesen – debería darle validez a dicha firma digital.
FACTURAS ELECTRONICAS
La regulación actual de factura electrónica procura traer la solución integral en el perfeccionamiento de relaciones comerciales por medios electrónicos. Teniendo en cuenta que la existencia de un documento físico en el marco de cualquier relación comercial electrónica desmotivada y entorpecía una actividad en línea, es una excelente noticia que en Colombia se cuente con la posibilidad de que la factura, como uno de los principales documentos en la ejecución de un contrato, conste por medios electrónicos. Al respecto hay una interesante discusión sobre la necesidad de que ésta cuente con un certificado digital o no.
CONCLUSIONES
El Desarrollo tecnológico que se ha venido logrando en los países industrializados, permite agilizar y hacer mucho más operante la prestación de los servicios y el intercambio de bienes tangibles o intangibles, lo que hace necesario e importante que nuestro país incorpore dentro de su estructura legal, normas que faciliten las condiciones para acceder a canales eficientes de derecho mercantil internacional, ante esa realidad, nace la ley 527 de 1999 como el resultado de una ardua labor de estudio de la ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil Internacional sobre comercio electrónico