CONTRATACION ELECTRONICA Y PROBLEMAS JURIDICOS

Para dar un concepto de contratación electrónica, es preciso partir de la definición de contrato proporcionada por la doctrina, del cual afirman que es un acto jurídico bilateral, que tras su perfección, origina una serie de efectos jurídicos, obligaciones y derechos para las partes firmantes del mismo.

Por consiguiente, se entiende por contratación electrónica el conjunto de actividades llevadas a cabo para realizar y perfeccionar un contrato a distancia, utilizando para ello medios telemáticos.

Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico

La LSSI define la contratación electrónica como el contrato, en el cual la oferta y la aceptación de la misma, son transmitidas por medios electrónicos conectados a una red de telecomunicaciones.

El objeto de la LSSI es indicar el régimen jurídico de la contratación electrónica, las obligaciones de los prestadores de servicios y de las empresas, así como exponer las condiciones para que tales servicios sean válidos. Se ocupa, de igual forma, de establecer el régimen sancionador.

Esta Ley es aplicable a diferentes sujetos:

Empresas que dispongan de página web, a través de la cual se realiza actividad económica.

Particulares que disponen igualmente de un sitio web en el que efectúan comercio electrónico.

Se aplica, por lo tanto, a todos los prestadores de servicios, intermediarios, operadores de redes y proveedores de accesos, y, en definitiva, a cualquiera que disponga de un sitio en Internet a través del cual se realicen gestiones de comercio electrónico.

Por actividad económica de comercio electrónico, se entienden todas aquellas actividades que comprenden desde la publicidad o promoción de productos o servicios, hasta la venta y servicio de atención a los consumidores tras la distribución de lo adquirido.

De un modo más concreto, podemos afirmar que la LSSI se aplica a actividades tales como la contratación de bienes y servicios de manera electrónica, envío de comunicaciones comerciales por parte de las empresas, subastas electrónicas, tiendas virtuales, y cualquier tipo de servicios solicitado por los usuarios, que represente actividad económica.

Aunque no se exige ninguna autorización previa para prestar servicios por medio de Internet, es necesario no atentar contra la salud pública, el orden público, la seguridad o la dignidad personal.

En lo referente a las obligaciones que las empresas y particulares deben cumplir nos encontramos con:

Registro del nombre de dominio o dirección de Internet.

Obligación de proporcionar información a los usuarios de manera clara y gratuita sobre la empresa.

Envío de comunicaciones comerciales respetando la normativa.

Deber de colaboración con las autoridades en el caso de ser requeridos.

Obligación de retención de datos del tráfico sobre transacciones económicas

Existencia en la página web de avisos legales sobre uso y contratación de productos o servicios en la página.

TIPO DE INFRACCIONES:

1. Leves:

  Falta de comunicación al registro correspondiente del nombre de dominio o dirección de Internet.
   Ausencia de determinados datos identificativos de los prestadores servicios de Internet.

2. Graves:

  Envío de Spam masivo, consideradas como tal aquellas comunicaciones no solicitadas ni autorizadas por el destinatario.
   No cumplir con el requisito de informar a los usuarios sobre los datos identificativos del titular de la página web.
  No proporcionar al usuario las condiciones generales de contratación en la página.
  No confirmar al consumidor la recepción de la aceptación del contrato electrónico.
  Mostrar resistencia, negativa o falta de colaboración con la inspección de los órganos correspondientes.

3. Muy graves:
 
   Incumplimiento de restricciones a las que están sujetas los prestadores de servicios
  Desobediencia por parte de los prestadores de Internet de suspender un servicio cuando así lo ordene la autoridad competente.
  Inobservancia de la obligación de retener datos relativos al tráfico, generados por las comunicaciones electrónicas en la prestación de un servicio.
  Destinar los datos retenidos para una finalidad diferente a la establecida